T R I B U N A L S U P R E M O (España)
Sala de lo Civil
PLENO Presidente Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos Sentencia Nº: 282/2009
Fecha Sentencia: 29/04/2009
El problema planteado en esta sentencia se centra en determinar si, como consecuencia de la entrada en vigor de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad, debe considerarse contraria a la misma la normativa relativa a la incapacitación como medida de protección de las personas incapaces.

La Sentencia afirma:
“El sistema de protección establecido en el Código civil sigue vigente, aunque con la lectura que se propone:
1º Que se tenga siempre en cuenta que el incapaz sigue siendo titular de sus derechos fundamentales y que la incapacitación es sólo una forma de protección. Esta es la única posible interpretación del artículo 200 CC y del artículo 760.1 LEC.
2º La incapacitación no es una medida discriminatoria porque la situación merecedora de la protección tiene características específicas y propias. Estamos hablando de una persona cuyas facultades intelectivas y volitivas no le permiten ejercer sus derechos como persona porque le impiden autogobernarse. Por tanto no se trata de un sistema de protección de la familia, sino única y exclusivamente de la persona afectada”.
Acceder al texto completo de la Sentencia:
sentencia-convencion-ny-2006-_2_
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