Declarar la inaplicabilidad para el caso concreto del art. 152 bis del código civil y 468 del mismo cuerpo legal por contravenir preceptos constitucionales de personalidad jurídica, reconocimiento de la capacidad jurídica, principio constitucional pro debilis, pro homine, igualdad ante la ley, principio de legalidad, contenidos en los arts.3 ,8,y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Art.75 inc. 22 de la Constitución Nacional y Art.9 y 12 de la Convención de los derechos de las Personas con discapacidad.
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