Jubilación por invalidez
1. CSJN. Guarino, César Dante c/ ANSeS s/restitución de beneficio – medida cautelar. 14/04/2009.
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había admitido parcialmente la demanda y ordenado al organismo administrativo que otorgara el beneficio de jubilación por invalidez desde el momento del cese definitivo en los servicios docentes. El actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido.
El recurrente adujo que no corresponde otorgar un nuevo retiro por invalidez, pues el obtenido cuando cesó su prestación de servicios bancarios, debe subsistir a pesar de haber continuado prestando servicios como docente durante un año después, ya que tales laborales como docente, fueron realizadas con su capacidad residual restante. En virtud de ello, solicita aplicación del artículo 65 inciso 2 de la ley 18.037, según lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Franchi, Héctor Laerte”(Fallos 313:579).
Fuente: http://www.csjn.gov.ar/documentos/cfal3/toc_fallos.jsp [consultada el 10 de junio de 2009]
Discapacitados y acceso al trabajo.
2. Acción de amparo. Cupo laboral. Fallo Completo.
Hechos.
La parte actora inició, en su carácter de habitante de la Ciudad de Buenos Aires, acción de amparo con la finalidad de obtener un pronunciamiento judicial por el cual se condene al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad, y la ley 1502, en relación a la cobertura del cupo laboral .
Resolución judicial.
En sentencia dictada el 17 de febrero de 2009, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- sala II- revocó la decisión del Juez de grado, y resolvió ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que en el plazo de 60 días adopte las medidas concretas y efectivas para cubrir el cupo exigido por el art. 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que comenzó a regir en 1996, y la ley 1502, publica en el boletín oficial el 26 de noviembre de 2004, y luego proceda a informarlas. Se requirió además que el gobierno de la ciudad detalle las medidas que en lo sucesivo considere oportuno adoptar con idéntico fin, y deberá, respetando el recaudo constitucional de idoneidad, otorgar prioridad a las personas con necesidades especiales inscriptas en el respectivo registro, para las sucesivas designaciones.
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Fuente: Asociación de Derecho Administrativo de la Ciudad Autónoma de buenos Aires
Notícia relacionada: el Diario CLARÍN, en su edición del 19 de junio de 2009, publicó una editorial con relación a este fallo, que dice:
“Las personas con necesidades especiales siguen siendo víctimas de políticas públicas que las relegan en forma discriminatoria.
Esta realidad ha llevado a la Justicia a dictar un pronunciamiento que le ordena al gobierno porteño a arbitrar las medidas necesarias para que en el plazo de dos meses se cumpla con las previsiones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. En la actualidad, habría sólo 0,3% de discapacitados contratados, cuando la Constitución y una ley también de la Ciudad establecen que se les debe asegurar el 5% de los puestos de la administración pública. El pronunciamiento, entonces, de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad se dirige a corregir un grave incumplimiento.
En la asignación de cargos públicos, los principios básicos de justicia siguen siendo postergados por razones oportunistas y prebendas políticas, aumentando la exclusión que padecen las personas con necesidades especiales en nuestra sociedad.
Las personas con necesidades especiales son relegadas en la administración pública, transgrediendo disposiciones legales. Un fallo judicial ordena revertir este maltrato. “
Derecho a la salud
3. Corte Suprema de Justicia de la Nación. I., C. F. c. Provincia de Buenos Aires. 30/09/2008
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que desestimó la medida cautelar solicitada por los padres de una menor discapacitada, a fin de que el Instituto de Obra Médica Asistencial de la Provincia de Buenos Aires(IOMA) al que está afiliada, asumiera en forma provisional la cobertura integral de la prestación educativa que aquella recibía en una escuela especial. La sentencia, en coincidencia con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora, revocó la sentencia apelada y ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí dispuesto.
La sentencia de la Corte expresa: “que la vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido por la Ley Fundamental… y que, en tanto eje y centro de todo el sistema jurídico, es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los demás tienen siempre carácter instrumental. En lo que al caso concierne, este Tribunal ha puntualizado -con especial énfasis tras la reforma constitucional del año 1994- que la preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas (cfr. arts. 42 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional y Fallos: 321:1684; 323:1339 y 3229, entre otros). “
“Que los tratados internacionales con jerarquía constitucional contienen cláusulas específicas que resguardan la vida y la salud de los niños, según surge del art. VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, del art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los arts. 4º, inc. 1º y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-, del art. 24, inc. 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; del art. 12, inc. 1º, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y de los arts. 23 y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, vinculados con la asistencia y cuidados especiales que se les deben asegurar…”
Dictamen de la Procuradora Fiscal fallo-i-cf-c-prov-ba-dict-procuracion
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fallos-i-cf-c-prov-ba-sep-2008
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