“…Finalmente, y como ya refiriera, en el presente caso nos encontramos ante una clara colisión de derechos que es necesario jerarquizar ya que no hay otra forma de dar solución a la cuestión. Así, entre la negativa de la madre -invocando razones religiosas y en ejercicio de la patria potestad- y la negativa de la niña, por una parte, y el derecho a la salud y a la vida de una niña de 10 años, por la otra, corresponde suplir la manifestación de voluntad realizada por la progenitora en favor del aseguramiento del derecho a la salud y a la vida de G.G..”
Derecho a la salud – Menor – Negativa de la madre religiosa a realizar tratamiento
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