Las personas con discapacidad siguen enfrentándose a barreras y obstáculos a la hora de ejercer el deber y derecho ciudadano del sufragio.
En el estado de Michoacán las personas con discapacidad no cuentan con ninguna facilidad para emitir dicho derecho. Los impedimentos más importantes se refieren a la carencia de equipos especializados que permitan sufragar a las personas con diferentes incapacidades. Además, no se cuenta con la accesibilidad adecuada en las casillas donde se acude a votar (estacionamientos, rampas, barandales, etc).
A pesar de las reformas al Código Electoral de Michoacán, que en muchos aspectos han sido ejemplo nacional por su innovación, no existen descritas normas orientadas a facilitar el ejercicio del voto de este sector de nuestra sociedad.
Lo anterior, no obstante que México ha firmado acuerdo internacionales donde se comprometió como país para promover la legislación en la materia, aspecto que será evaluado el próximo año en la sede de las Naciones Unidas.
Por lo anterior, es necesario abrir espacios de análisis y discusión que lleven a proponer iniciativas para el establecimiento de leyes orientadas a facilitar el voto en este amplio grupo social.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas destinadas a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.
Partes en la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.
El texto fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. Tras su aprobación por la Asamblea General, la Convención será abierta a los 192 Estados Miembros para su ratificación y aplicación.
La Convención entrará en vigor cuando sea ratificada por 20 países, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Se trata de la primera elaboración de una Convención Amplia e Integral para Promover y Proteger los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad, basada en un enfoque holístico.
VI. SITUACIÓN EN MÉXICO
En México no existen condiciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente su derecho al voto.
Ciegos, personas con discapacidad física y con discapacidad intelectual enfrentan distintas barreras para sufragar y para que efectivamente su voto sea libre y secreto.
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y otros Ordenamientos Electorales de México (COFIPE) dispone: «Los ciudadanos residentes en el territorio nacional, que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la Credencial para votar del elector físicamente impedido».
El artículo 265 en su Numeral 2° dispone «Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de confianza que les acompañe». El Código Federal en su Numeral 5° del Artículo 219, indica: «En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas».
SITUACIÓN EN MICHOACÁN
En el Código Electoral de Michoacán sólo se señala en el Artículo 172:
…»Si el elector está impedido físicamente o no sabe leer ni escribir; de requerirlo solicitará al presidente de la mesa directiva el auxilio de otra persona para emitir el voto»…
Es evidente que en Michoacán estamos muy lejos de cumplir con los compromisos adquiridos al firmar nuestro país la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
Que se modifiquen y amplíen los artículos del Código Electoral de Michoacán correspondientes, para facilitar el ejercicio del voto en las personas con discapacidad. En una primera etapa se buscaría instalar en cada distrito electoral, o en cada municipio, casillas especiales que cuenten con las condiciones de accesibilidad, disponiendo también de plantillas braille.
Se pudiera, asimismo, explorar la posibilidad de que las gentes con discapacidad puedan disponer de urnas electrónicas táctiles.
Las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos, sin embargo se puede identificar diversidad de trabas que imposibilitan y/o limitan la participación de dicha población en la vida política y específicamente en el acceso al sufragio.
Más específicamente nos referimos a:
1. Personas con discapacidad física.
2. Personas con discapacidad visual.
3. Personas con discapacidad auditiva.
4. Asmáticos severos.
5. Personas de la tercera edad.
6. Embarazadas.
7. Otras personas con dificultades en su desplazamiento.
La propuesta es que en Michoacán es posible establecer las condiciones que faciliten a las personas discapacitadas el ejercicio del voto. Entonces, se deben adicionar a la normativa electoral estatal previsiones que faciliten y aseguren el derecho al sufragio de personas con capacidades diferentes.
Partiendo de lo expuesto se hace necesario:
a) Identificar dificultades específicas que impiden o dificultan el sufragio a diferentes colectivos con discapacidades.
b) Determinar las posibles soluciones a cada problemática detectada y evaluar su aplicabilidad.
c) Diseñar un cronograma de incorporación de las soluciones aplicables.
d) Proyectar las normas para incorporar las soluciones escogidas.
e) Recabar la opinión de los sectores científicos y sociales interesados.
f) Identificar los recursos y actores involucrados en la implementación de las acciones que deban llevarse adelante. Ej. Partidos Políticos, Justicia Electoral, Administración Educativa, Desarrollo Social.
g) Generar un ámbito plural para el seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad.
Informa: La Opinión de Michoacán agosto 2010
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